La Ley 2101 de 2021, la cual modifica el Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, redujo gradualmente la jornada laboral semanal estipulada en dicha norma.
¿La disminución de qué trata?
Consiste en que, dentro de los siguientes 4 años, la jornada laboral debe ser reducida de las 48 a 42 horas laborales semanales, esto es, la disminución de 6 horas las cuales se realizarán de manera gradual, disminuyendo una hora el primer año, una hora el segundo año, 2 horas en cada año siguiente, hasta llegar al límite de 42 horas semanales.
Dicha disminución se implementará una vez pasados 2 años de la expedición de esta ley, la cual nace el 15 de julio de 2021, por lo cual, comenzará a regir a partir del 15 de julio de 2023 de la siguiente forma:
Año |
Entrada en Vigor |
Disminución Horaria |
Total Horas Laborales |
2023 |
15 julio 2023 |
1 hora |
47 horas semanales |
2024 |
15 julio 2024 |
1 hora |
46 horas semanales |
2025 |
15 julio 2025 |
2 horas |
44 horas semanales |
2026 |
15 julio 2026 |
2 horas |
42 horas semanales |
El empleador está facultado para implementar la nueva jornada de 42 horas una vez haya comenzado a regir esta ley, sin necesidad de hacerlo de manera gradual.
Es importante mencionar que las 42 horas de trabajo semanal, podrán ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana, siempre respetando un día de descanso el cual puede coincidir con domingo.
Sin embargo, debemos tener claro que el cambio de jornada laboral no se aplica a todos los trabajadores, puesto que hay algunos que están excluidos por la misma ley en su artículo 2, tales como, trabajadores de sectores insalubres o peligrosos, trabajadores menores de edad. Sobre los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, confianza o de manejo, los trabajadores de servicio doméstico, estos no están sometidos a la jornada laboral máxima legal.
La implementación de la reducción de la jornada laboral conlleva a, inicialmente, una disminución en las obligaciones de que tratan las leyes 50 de 1990 artículo 21 y 1857 de 2017, normas que estipulan jornadas recreativas y espacios a favor del trabajador y su familia.
Lo anterior se dará de común acuerdo con el trabajador, hasta que la reducción llegue al 100% donde se estará exonerado de otorgarlas.
La disminución de la jornada de trabajo no podrá afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, tales como salarios, prestaciones etc.
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